1. Activos corrientes
Los activos se clasifican en corrientes si se espera que se convertirán en dinero o equivalente en el plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del período al que se refieren los estados contables, o si ya lo son a esta fecha. Por lo tanto, se consideran corrientes:
1.a. Los saldos de libre disponibilidad en caja y bancos al cierre del período contable.
1.b. Otros activos, cuya conversión en dinero o su equivalente se estima que se producirá dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que corresponden los estados contables.
1.c. Los bienes consumibles y derechos que evitarán erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que, por su naturaleza, no implicaron una futura apropiación a activos inmovilizados.
1.d. Los activos que por disposiciones contractuales o análogas deben destinarse a cancelar pasivos corrientes.
2. Activos no corrientes
Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
3. Pasivos corrientes
Se consideran como tales:
3.a. Los exigibles al cierre del período contable.
3.b. Aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se producirá en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que correspondieran los estados contables.
3.c. Las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del período indicado en el punto anterior.
Se consideran como tales:
3.a. Los exigibles al cierre del período contable.
3.b. Aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se producirá en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que correspondieran los estados contables.
3.c. Las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del período indicado en el punto anterior.
4. Pasivos no corrientes
Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
PAUTAS PARA LA CLASIFICACION DE LOS RUBROS
Además de lo indicado en el apartado anterior, a efecto de la clasificación de rubros es importante tener en cuenta:
1. La intención de los órganos del ente respecto de sus bienes, derechos u obligaciones.
2. La información de índices de rotación, si no fuera posible una discriminación específica.
3. Los bienes de uso, inversiones u otros activos similares que se venderán en el período anual siguiente al presente, podrán considerarse corrientes en la medida en que se conviertan en dinero o su equivalente en el mismo período. Deben existir elementos de juicio válidos y suficientes acerca de su realización y la operación no debe configurar un caso de reemplazo de bienes similares.
4. La información adicional que pueda obtenerse hasta la fecha de emisión de los estados contables, que contribuya a caracterizar a las partidas como corrientes o no corrientes.
¡ATENCIÓN!
Las partidas relacionadas se exponen por su importe neto, siempre que esté prevista su compensación futura, caso en el que se aplica el segundo párrafo del apartado anterior. No deben compensarse partidas no relacionadas.
Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
PAUTAS PARA LA CLASIFICACION DE LOS RUBROS
Además de lo indicado en el apartado anterior, a efecto de la clasificación de rubros es importante tener en cuenta:
1. La intención de los órganos del ente respecto de sus bienes, derechos u obligaciones.
2. La información de índices de rotación, si no fuera posible una discriminación específica.
3. Los bienes de uso, inversiones u otros activos similares que se venderán en el período anual siguiente al presente, podrán considerarse corrientes en la medida en que se conviertan en dinero o su equivalente en el mismo período. Deben existir elementos de juicio válidos y suficientes acerca de su realización y la operación no debe configurar un caso de reemplazo de bienes similares.
4. La información adicional que pueda obtenerse hasta la fecha de emisión de los estados contables, que contribuya a caracterizar a las partidas como corrientes o no corrientes.
¡ATENCIÓN!
Las partidas relacionadas se exponen por su importe neto, siempre que esté prevista su compensación futura, caso en el que se aplica el segundo párrafo del apartado anterior. No deben compensarse partidas no relacionadas.
EJEMPLOS